jueves, 6 de junio de 2013

CARACTERISTICA



Para el logro del objetivo propuesto en el Tratado de Asunción (MERCADO COMUN), los gobiernos participantes eligieron estrategias clásicas y simples. No existe definición sobre el modelo económico de ese Mercado Común, ni sobre su forma cuasi-final o perfeccionada de institucionalización y gobierno, ni
sobre las directrices de una política comunitaria o los mecanismos de distribución de los beneficios entre los países y sus respectivas regiones subestatales. Se debe concordar que el Tratado legisla sobre la primera etapa de un proceso que conduciría a un Mercado Común, de modo que la mayoría de las áreas temáticas quedan abiertas a la discusión y decisión futuras.
Si nos guiamos por lo acontecido en México, EUA y Canadá, la formación de bloques abiertos o de bajo proteccionismo, responde a una estrategia de las firmas transnacionales. Dicha estrategia, como ocurrió en los países citados, consistió en perforar las barreras aduanales nacionales para operar en mercados más amplios y realizar una integración intrafirma, así como producir en organizaciones más grandes y poderosas, a través de procesos de fusiones y adquisiciones.
El MERCOSUR y el NAFTA tienen similitudes y diferencias. Dentro de estas últimas, mencionaremos que aquél fue impulsado y constituido por decisión de los gobiernos, mientras que, en el segundo, los gobiernos acompañaron y homologaron los acuerdos a que habían arribado los grupos económicos con implantación e intereses en las distintas jurisdicciones (EUA, Canadá y México). MERCOSUR es una asociación entre Estados de un tamaño y potencial relativamente homogéneo. NAFTA es una asociación entre desiguales. Es una ZLC, mientras que MERCOSUR es una UA y aspira convertirse en un Mercado Común.
Los Estados Parte del Tratado del MERCOSUR, sólo pusieron en marcha el Programa de Liberación Comercial, que se reglamenta por el Anexo I y por el Anexo II (Régimen General de Calificación de Origen de las mercaderías), el Anexo III (Solución de Controversias), el Anexo IV (Cláusulas de Salvaguardia) y
una Estructura Orgánica provisoria de autoridades.
Complementan el mismo una serie de disposiciones usuales en todos los Tratados. Las relativas a su vigencia, que es indefinida y comienza a partir del depósito del tercer instrumento de ratificación ante el Gobierno del Paraguay. La adhesión de nuevos miembros, limitada a los países integrantes de la ALADI. La denuncia del Tratado es libre y debe entregarse dentro de los sesenta (60) días de la comunicación correspondiente, al Gobierno del Paraguay. En este caso se explicita que los derechos y obligaciones emanados del programa de liberación, quedarán vigentes por dos años a partir de la denuncia del Tratado.
Ese Programa no fue cumplido a la fecha límite del 31 de diciembre de 1994, porque antes de vencerse ésta, por las Decisiones de diciembre de 1993, del 5 de agosto de 1994 y el Protocolo de Ouro Preto a fin de ese año, se cambió el mismo.
El sistema establecido en Tratado no fue llevado a la práctica en los plazos previstos, en lo que se refiere al “establecimiento del Mercado Común”. Sólo se implementaron algunas de las etapas planeadas, merced a la postergación de los plazos para 1999, 2000, 2001 y 2006, según los casos. Los acuerdos de Ouro Preto, de diciembre de 1994, sancionaron el aplazamiento sine die del Mercado Común y de cualquier fórmula que estableciera un esquema de cooperación económica para el “desarrollo y equilibrio intra-Mercado Común”. Quienes señalan que a Europa le llevó décadas implementar el Tratado de Roma, no deben olvidar que éste fue un Tratado de creación de un Mercado Común, bajo el signo de una cooperación Regional para el desarrollo, con instituciones de tipo supra estatal. A pesar de que la evolución del Mercado Común fue lenta y signada por estancamientos y retrocesos, respecto de los propósitos originales. Los principios básicos, las políticas comunitarias y las instituciones ya estaban creados y de lo que se trataba era de implementarlos. Este no es el caso del Tratado de Asunción y sus Acuerdos complementarios. Hasta la fecha, existe una ZLC imperfecta y una UA, también imperfecta, que tardarán en perfeccionarse, sin que se haya avanzado hacia la creación de un Mercado Común con instituciones acordes.
¿Cuál es el cuadro normativo del Mercosur que surge de los Acuerdos de Ouro Preto? Conviene considerar este cuadro normativo desde el punto de vista de la ZLC y desde el punto de vista de la UA, que son las instituciones vigentes en la actualidad.

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