Para el logro del objetivo propuesto en el Tratado
de Asunción (MERCADO COMUN), los gobiernos participantes eligieron estrategias
clásicas y simples. No existe definición sobre el modelo económico de ese
Mercado Común, ni sobre su forma cuasi-final o perfeccionada de
institucionalización y gobierno, ni
sobre las directrices de una política comunitaria o
los mecanismos de distribución de los beneficios entre los países y sus
respectivas regiones subestatales. Se debe concordar que el Tratado legisla
sobre la primera etapa de un proceso que conduciría a un Mercado Común, de modo
que la mayoría de las áreas temáticas quedan abiertas a la discusión y decisión
futuras.
Si nos guiamos por lo acontecido en México, EUA y Canadá, la formación de
bloques abiertos o de bajo proteccionismo, responde a una estrategia de las
firmas transnacionales. Dicha estrategia, como ocurrió en los países citados,
consistió en perforar las barreras aduanales nacionales para operar en mercados
más amplios y realizar una integración intrafirma, así como producir en
organizaciones más grandes y poderosas, a través de procesos de fusiones y
adquisiciones.
El MERCOSUR y el NAFTA tienen similitudes y diferencias. Dentro de estas últimas,
mencionaremos que aquél fue impulsado y constituido por decisión de los
gobiernos, mientras que, en el segundo, los gobiernos acompañaron y homologaron
los acuerdos a que habían arribado los grupos económicos con implantación e
intereses en las distintas jurisdicciones (EUA, Canadá y México). MERCOSUR es
una asociación entre Estados de un tamaño y potencial relativamente homogéneo.
NAFTA es una asociación entre desiguales. Es una ZLC, mientras que MERCOSUR es
una UA y aspira convertirse en un Mercado Común.
Los Estados Parte del Tratado del MERCOSUR, sólo pusieron en marcha el Programa
de Liberación Comercial, que se reglamenta por el Anexo I y por el Anexo II
(Régimen General de Calificación de Origen de las mercaderías), el Anexo III
(Solución de Controversias), el Anexo IV (Cláusulas de Salvaguardia) y una Estructura
Orgánica provisoria de autoridades.
Complementan el mismo una serie de disposiciones usuales en todos los Tratados.
Las relativas a su vigencia, que es indefinida y comienza a partir del depósito
del tercer instrumento de ratificación ante el Gobierno del Paraguay. La
adhesión de nuevos miembros, limitada a los países integrantes de la ALADI. La
denuncia del Tratado es libre y debe entregarse dentro de los sesenta (60) días
de la comunicación correspondiente, al Gobierno del Paraguay. En este caso se
explicita que los derechos y obligaciones emanados del programa de liberación,
quedarán vigentes por dos años a partir de la denuncia del Tratado.
Ese Programa no fue cumplido a la fecha límite del 31 de diciembre de 1994,
porque antes de vencerse ésta, por las Decisiones de diciembre de 1993, del 5
de agosto de 1994 y el Protocolo de Ouro Preto a fin de ese año, se cambió el
mismo.
El sistema establecido en Tratado no fue llevado a la práctica en los plazos
previstos, en lo que se refiere al “establecimiento del Mercado Común”. Sólo se
implementaron algunas de las etapas planeadas, merced a la postergación de los
plazos para 1999, 2000, 2001 y 2006, según los casos. Los acuerdos de Ouro Preto,
de diciembre de 1994, sancionaron el aplazamiento sine die del Mercado Común y
de cualquier fórmula que estableciera un esquema de cooperación económica para
el “desarrollo y equilibrio intra-Mercado Común”. Quienes señalan que a Europa
le llevó décadas implementar el Tratado de Roma, no deben olvidar que éste fue
un Tratado de creación de un Mercado Común, bajo el signo de una cooperación
Regional para el desarrollo, con instituciones de tipo supra estatal. A pesar
de que la evolución del Mercado Común fue lenta y signada por estancamientos y
retrocesos, respecto de los propósitos originales. Los principios básicos, las
políticas comunitarias y las instituciones ya estaban creados y de lo que se
trataba era de implementarlos. Este no es el caso del Tratado de Asunción y sus
Acuerdos complementarios. Hasta la fecha, existe una ZLC imperfecta y una UA,
también imperfecta, que tardarán en perfeccionarse, sin que se haya avanzado
hacia la creación de un Mercado Común con instituciones acordes.
¿Cuál es el cuadro normativo del Mercosur que surge de los Acuerdos de Ouro
Preto? Conviene considerar este cuadro normativo desde el punto de vista de la
ZLC y desde el punto de vista de la UA, que son las instituciones vigentes en
la actualidad.